Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 14

CAPÍTULO SEGUNDO Aplicación e interpretación de las normas procesales

ARTÍCULO 14.

Imperatividad de las normas procesales

La observancia de las normas procesales es de orden público. En consecuencia, para la tramitación y resolución de los procesos y procedimientos civiles ante los tribunales y juzgados integrantes del Poder Judicial del Estado, se estará a lo dispuesto en este código, sin que las partes estén facultadas a celebrar convenios para renunciar a los derechos y oportunidades procesales que en el mismo se les confieren, ni para alterar o modificar las normas procesales en él contenidas.

Sin embargo, con las limitaciones por él previstas, las partes podrán aceptar en forma expresa o tácita la prórroga de competencia por razón de territorio; solicitar al juzgador por una sola vez, la suspensión del procedimiento o la ampliación de algún plazo; dejar de utilizar los recursos previstos, o en general, renunciar a los derechos y a las obligaciones no esenciales dentro del procedimiento, cuando la ley se los autorice, exista conformidad entre ellas y no se afecten derechos de terceros.

(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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