ARTÍCULO 13.
Principio de economía procesal.
El juzgador y sus auxiliares tomarán los acuerdos pertinentes para administrar justicia pronta, con el menor empleo posible de tiempos, actividades y recursos materiales.
CAPÍTULO PRIMERO Derechos y principios fundamentales
ARTÍCULO 13.
Principio de economía procesal.
El juzgador y sus auxiliares tomarán los acuerdos pertinentes para administrar justicia pronta, con el menor empleo posible de tiempos, actividades y recursos materiales.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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