ARTÍCULO 153.
Lugar, fecha y cantidad.
La fecha esta constituida por la indicación del lugar, día, mes y año en que el acto se realiza. La indicación de la hora será necesaria sólo cuando sirva para establecer la observancia de un plazo.
La cantidad se expresa en base a la unidad aritmética a la que se refiere.
Las fechas y cantidades, se escribirán con número y letra.