Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 154

TÍTULO TERCERO Actos procesales · CAPÍTULO SEGUNDO Formas comunes de los actos procesales

ARTÍCULO 154.

Expresiones injuriosas.

Si en la demanda o contestación, o en general en un acto procesal de parte, una de ellas o su abogado patrono o procurador, de viva voz, o por escrito, ha ofendido el honor, la reputación o el decoro de la otra parte o de un tercero, de oficio o a instancia de parte, el juzgador deberá declarar si las ofensas se deben considerar hechos concernientes a la controversia.

Se consideran hechos no concernientes a la controversia, aquellas ofensas que excedan, por la calidad o por la cantidad, de las necesidades de exposición de las razones de cada parte del juicio.

Si el juzgador considera que las ofensas no son concernientes a la controversia, puede decretar la cancelación de las escritas e imponer al culpable una sanción económica en los términos del artículo 125 fracción II de este código, independientemente de las sanciones dispuestas por la ley penal.

SECCIÓN TERCERA.

De los expedientes judiciales.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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