Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 156

TÍTULO TERCERO Actos procesales · CAPÍTULO SEGUNDO Formas comunes de los actos procesales

ARTÍCULO 156.

Control de expedientes.

Los secretarios y los funcionarios que señale la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, serán responsables del control de los expedientes que se radiquen en el tribunal respectivo. Cuidarán de que todas las actuaciones o documentos se glosen al expediente que corresponda. Los expedientes deberán ser foliados y al agregarse cada una de las hojas se rubricarán por el secretario en el centro y se pondrá el sello del tribunal en el fondo del cuaderno de manera que queden selladas las dos caras. Cuando se desglose algún documento se pondrá la razón respectiva de los folios de que se trate.

La infracción de este artículo será sancionada con corrección disciplinaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 174; pero la falta de cumplimiento de las disposiciones de este artículo no traerá como consecuencia la nulidad de la actuación respectiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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