ARTÍCULO 174.
Correcciones disciplinarias.
Se autorizan como correcciones disciplinarias, las siguientes:
I. El apercibimiento o amonestación.
(REFORMADA, P.O. 17 DE MARZO DE 2017)
II. La multa, que será hasta por cinco unidades de medida y actualización, cuando la corrección sea impuesta por un Juez de Conciliación; de cinco a diez unidades de medida y actualización en los Juzgados Letrados; de diez a cincuenta unidades de medida y actualización en los Juzgados de Primera Instancia Civiles o de lo Familiar; de cincuenta a cien unidades de medida y actualización en los Tribunales Unitarios de Distrito y de cien a ciento cincuenta unidades de medida y actualización en el Tribunal Superior de Justicia. 48
III. La suspensión del empleo que no exceda de un mes de trabajo.
IV. El arresto hasta por un término de treinta y seis horas. Esta medida se aplicará particularmente a quienes se resistieren a cumplir una orden de expulsión de un recinto judicial.