Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 174

TÍTULO CUARTO Actuaciones judiciales · CAPÍTULO PRIMERO Forma de las actuaciones judiciales

ARTÍCULO 174.

Correcciones disciplinarias.

Se autorizan como correcciones disciplinarias, las siguientes:

I. El apercibimiento o amonestación.

(REFORMADA, P.O. 17 DE MARZO DE 2017)

II. La multa, que será hasta por cinco unidades de medida y actualización, cuando la corrección sea impuesta por un Juez de Conciliación; de cinco a diez unidades de medida y actualización en los Juzgados Letrados; de diez a cincuenta unidades de medida y actualización en los Juzgados de Primera Instancia Civiles o de lo Familiar; de cincuenta a cien unidades de medida y actualización en los Tribunales Unitarios de Distrito y de cien a ciento cincuenta unidades de medida y actualización en el Tribunal Superior de Justicia. 48

III. La suspensión del empleo que no exceda de un mes de trabajo.

IV. El arresto hasta por un término de treinta y seis horas. Esta medida se aplicará particularmente a quienes se resistieren a cumplir una orden de expulsión de un recinto judicial.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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