Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 173

TÍTULO CUARTO Actuaciones judiciales · CAPÍTULO PRIMERO Forma de las actuaciones judiciales

ARTÍCULO 173.

Orden y respeto en las actuaciones.

Los magistrados, jueces y secretarios, tienen el deber de mantener el buen orden y exigir que se les guarde el respeto y consideración debidos, tanto de parte de los litigantes y personas que ocurran a los tribunales, como por parte de servidores públicos y empleados bajo sus órdenes, por lo que tomarán de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendientes a prevenir o a sancionar cualquier acto contrario a lo dispuesto en este precepto. Pueden también emplear la fuerza pública.

Cuando la infracción llegara a tipificar un delito, se dará vista con el hecho al Ministerio Público, para que de estimarlo, inicie la averiguación correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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