ARTÍCULO 173.
Orden y respeto en las actuaciones.
Los magistrados, jueces y secretarios, tienen el deber de mantener el buen orden y exigir que se les guarde el respeto y consideración debidos, tanto de parte de los litigantes y personas que ocurran a los tribunales, como por parte de servidores públicos y empleados bajo sus órdenes, por lo que tomarán de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendientes a prevenir o a sancionar cualquier acto contrario a lo dispuesto en este precepto. Pueden también emplear la fuerza pública.
Cuando la infracción llegara a tipificar un delito, se dará vista con el hecho al Ministerio Público, para que de estimarlo, inicie la averiguación correspondiente.