ARTÍCULO 172.
Depuración del procedimiento.
Los magistrados y jueces podrán ordenar que se subsane toda omisión formal que notaren en la substanciación, para el sólo efecto de regularizar el procedimiento.
TÍTULO CUARTO Actuaciones judiciales · CAPÍTULO PRIMERO Forma de las actuaciones judiciales
ARTÍCULO 172.
Depuración del procedimiento.
Los magistrados y jueces podrán ordenar que se subsane toda omisión formal que notaren en la substanciación, para el sólo efecto de regularizar el procedimiento.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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