Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 171

TÍTULO CUARTO Actuaciones judiciales · CAPÍTULO PRIMERO Forma de las actuaciones judiciales

ARTÍCULO 171.

Promociones frívolas.

Los magistrados y jueces no admitirán nunca promociones, incidentes, o recursos notoriamente frívolos o improcedentes. Los desecharan de plano, sin necesidad de mandarlos hacer saber a la otra parte, ni formar artículo, y en su caso, dará vista con el hecho al Ministerio Público para los efectos legales a que hubiere lugar.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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