Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 170

TÍTULO CUARTO Actuaciones judiciales · CAPÍTULO PRIMERO Forma de las actuaciones judiciales

ARTÍCULO 170.

Autorización y responsabilidad del juzgador.

Los magistrados y jueces a quienes corresponda, recibirán por si mismos las declaraciones y presidirán todos los actos de prueba bajo su más estricta y personal responsabilidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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