ARTÍCULO 159.
Consulta de expedientes.
Los expedientes judiciales o las actuaciones de los mismos, permanecerán en las oficinas para el examen de las partes y de todos los que tuvieren interés legítimo en la exhibición.
Las frases "dar vista" o "correr traslado"; sólo significan que los autos quedan en la secretaría, para que se impongan de ellos los interesados, para que se les entreguen copias, para tomar apuntes, o para formar o glosar cuentas. Las disposiciones de esté artículo comprenden al Ministerio Público.