Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 159

TÍTULO TERCERO Actos procesales · CAPÍTULO SEGUNDO Formas comunes de los actos procesales

ARTÍCULO 159.

Consulta de expedientes.

Los expedientes judiciales o las actuaciones de los mismos, permanecerán en las oficinas para el examen de las partes y de todos los que tuvieren interés legítimo en la exhibición.

Las frases "dar vista" o "correr traslado"; sólo significan que los autos quedan en la secretaría, para que se impongan de ellos los interesados, para que se les entreguen copias, para tomar apuntes, o para formar o glosar cuentas. Las disposiciones de esté artículo comprenden al Ministerio Público.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.