ARTÍCULO 161.
Archivo de expedientes.
Concluido un expediente, se dispondrá su archivo, ya sea en el mismo tribunal, ya sea en el Archivo General del Poder Judicial. 45
Allí podrá ser consultado libremente, pero no podrá ser retirado sino por mandato judicial y con calidad de oportuna devolución.
En el lugar que ocupaba el expediente, se dejará un certificado en el que consten todos los detalles de su extracción.