ARTÍCULO 162.
Dirección de la marcha del procedimiento.
La marcha del procedimiento se desarrollará en la forma establecida por los artículos 19 fracciones II y III y 20 fracción I de este ordenamiento.
TÍTULO TERCERO Actos procesales · CAPÍTULO SEGUNDO Formas comunes de los actos procesales
ARTÍCULO 162.
Dirección de la marcha del procedimiento.
La marcha del procedimiento se desarrollará en la forma establecida por los artículos 19 fracciones II y III y 20 fracción I de este ordenamiento.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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