ARTÍCULO 163.
Abreviaturas, correcciones y márgenes.
En las actuaciones judiciales no se emplearán abreviaturas ni se rasparán las partes equivocadas, sobre las que solo se pondrá una línea delgada que permita su lectura y se entrerrenglonarán las que se agreguen, salvándose al final con toda precisión el error cometido.
Se dejarán los márgenes necesarios a efecto de permitir la lectura una vez glosado el documento.