Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 165
TÍTULO CUARTO Actuaciones judiciales · CAPÍTULO PRIMERO Forma de las actuaciones judiciales
ARTÍCULO 165.
Publicidad de las audiencias.
Las audiencias serán públicas, con excepción de las que se refieren a procesos de divorcio, nulidad de matrimonio y las demás en las que de forma expresa la ley disponga lo contrario, o que a juicio del juzgador así lo decida, como lo previene el artículo 12 de este código.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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