Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 167
TÍTULO CUARTO Actuaciones judiciales · CAPÍTULO PRIMERO Forma de las actuaciones judiciales
ARTÍCULO 167.
Concentración de las audiencias de pruebas.
Cuando el número de pruebas y su naturaleza lo justifique, el juzgador señalará fechas continuas para las audiencias que deba celebrar para su práctica, con el fin de que haya mayor concentración en ellas.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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