Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 166
TÍTULO CUARTO Actuaciones judiciales · CAPÍTULO PRIMERO Forma de las actuaciones judiciales
ARTÍCULO 166.
Dirección de las audiencias. 46
Las audiencias serán presididas por el juzgador, quien podrá disponer lo que fuere necesario para que se desarrollen de manera ininterrumpida, ordenada y expedita; dirigirá el debate y señalará los puntos a que deba circunscribirse, pudiendo suspenderlo o declararlo cerrado cuando prudentemente lo estime oportuno.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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