Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 168

TÍTULO CUARTO Actuaciones judiciales · CAPÍTULO PRIMERO Forma de las actuaciones judiciales

ARTÍCULO 168.

Actas de las audiencias.

De todas las audiencias se levantará acta, la que deberá contener la indicación de las personas que hayan intervenido y las circunstancias del lugar y tiempo en que se hayan cumplido las diligencias a que se refieran; deberá, además, contener la descripción de las actividades realizadas, de los reconocimientos efectuados y de las declaraciones recibidas.

Una vez redactada el acta, el secretario le dará lectura y pedirá a las personas que hubieren intervenido en la diligencia, que la firmen. Si alguna de ellas no puede o no quiere firmar, se dejará constancia de este hecho. En todo caso, las actas serán suscritas por el secretario y los funcionarios que hayan intervenido.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.