Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 18

TÍTULO PRIMERO De la autoridad judicial · CAPÍTULO PRIMERO Atribuciones generales

ARTÍCULO 18.

Poder de investigación del juzgador.

En las hipótesis de imprevisión, de oscuridad o de insuficiencia de la ley procesal, el juzgador deberá cubrirlas mediante la aplicación del artículo 17 de este código, y particularmente, en base a los principios generales del Derecho, los especiales del proceso, y las reglas de la lógica y de la experiencia.

El poder de investigación de esos principios corresponde al juzgador y su aplicación no quedará sujeta a traba legal alguna.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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