Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 20

TÍTULO PRIMERO De la autoridad judicial · CAPÍTULO SEGUNDO De la jurisdicción y competencia objetiva

ARTÍCULO 20.

Jurisdicción local, civil y familiar de los tribunales del estado.

La jurisdicción en asuntos civiles y de lo familiar se ejercerá por tribunales y juzgados del fuero común del Estado de Coahuila, en consonancia con las disposiciones de este código, con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y con las siguientes reglas:

I. Sólo los tribunales y juzgados son titulares de la potestad jurisdiccional en su integridad. Los auxiliares de la administración de justicia realizarán únicamente los actos de ayuda, complementación o aportación técnica previstos por la ley, por delegación y bajo la dirección y responsabilidad del juzgador, cuando revistan la idoneidad respectiva.

II. La jurisdicción y competencia de los tribunales y juzgados del Estado de Coahuila, no quedará excluida por prórroga en favor de una jurisdicción extranjera hecha por convenio entre particulares; ni por la litispendencia o conexidad planteadas ante un tribunal extranjero.

III. La cosa juzgada procedente de un fallo dictado por tribunal extranjero sólo tendrá efecto en el Estado de Coahuila, previa declaración de validez hecha en los términos de este código.

IV. La competencia de los Tribunales del Estado de Coahuila se rige por la ley del lugar del juicio.

V. Los medios de prueba admisibles para demostrar la existencia o inexistencia de un hecho jurídico, se regularán en cuanto a la forma, por la ley del lugar en que se produjeron, siempre que no contraríen los principios fundamentales del derecho probatorio en el Estado. Salvo prueba en contra, se presumirá la coincidencia de la ley extranjera con la ley de la entidad. 8

VI. Cualquier sujeto de Derecho tendrá acceso a los tribunales del Estado de Coahuila, para demandar o ser demandado, cuando ello proceda conforme a las reglas de la competencia. El tribunal requerido en forma pacífica y respetuosa deberá proveer en plazo breve, sobre sus peticiones lícitas.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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