Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 22

TÍTULO PRIMERO De la autoridad judicial · CAPÍTULO SEGUNDO De la jurisdicción y competencia objetiva

ARTÍCULO 22.

Declaración de incompetencia.

Ningún juzgado o tribunal puede negarse a conocer de un asunto sino por causa de incompetencia. En este caso, su titular, debe expresar en su resolución los fundamentos legales en que se apoye.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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