Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 21

TÍTULO PRIMERO De la autoridad judicial · CAPÍTULO SEGUNDO De la jurisdicción y competencia objetiva

ARTÍCULO 21.

Demanda ante órgano competente.

Toda demanda debe formularse ante órgano judicial competente.

Se entiende por competencia o capacidad objetiva del juzgado o tribunal, el limite de juzgamiento, o idoneidad que a cada uno le corresponde para el conocimiento, resolución o ejecución de un determinado número de asuntos de acuerdo con la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.