Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 23
TÍTULO PRIMERO De la autoridad judicial · CAPÍTULO SEGUNDO De la jurisdicción y competencia objetiva
ARTÍCULO 23.
Competencia con tribunal de grado superior.
Ningún órgano jurisdiccional puede sostener competencia con un tribunal de grado superior bajo cuya jerarquía se halle, pero sí con otro que, aunque sea superior en grado, no ejerza jurisdicción sobre él.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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