Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 25

TÍTULO PRIMERO De la autoridad judicial · CAPÍTULO SEGUNDO De la jurisdicción y competencia objetiva

ARTÍCULO 25.

Reconocimiento de competencia.

El tribunal que reconozca la competencia de otro por providencia expresa, no puede sostener su competencia o capacidad objetiva propia. Pero, si el acto de reconocimiento consiste sólo en la cumplimentación de un exhorto, el tribunal exhortado no estará impedido para sostener su competencia, cuando se trate de conocer del negocio con jurisdicción propia.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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