Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 26

TÍTULO PRIMERO De la autoridad judicial · CAPÍTULO SEGUNDO De la jurisdicción y competencia objetiva

ARTÍCULO 26.

Criterios para fijar la competencia.

La competencia de los tribunales se determinará por la materia, la cuantía, el territorio, la conexidad, la prevención, el turno, el grado, la condición subjetiva de los justiciables, por remisión, por prórroga en razón de territorio, por resolución de incidente, por ser recurrente, por atracción y por itinerancia.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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