Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 28

TÍTULO PRIMERO De la autoridad judicial · CAPÍTULO SEGUNDO De la jurisdicción y competencia objetiva

ARTÍCULO 28.

Desistimiento de la competencia por razón de territorio.

Las partes pueden desistirse de seguir sosteniendo la competencia de un órgano jurisdiccional, antes o después de la remisión de los autos al Superior, si se trata de competencia por razón del territorio.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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