ARTÍCULO 30.
Determinación de la competencia por materia.
La competencia por materia de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, se determinará de acuerdo a lo preceptuado en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
TÍTULO PRIMERO De la autoridad judicial · CAPÍTULO SEGUNDO De la jurisdicción y competencia objetiva
ARTÍCULO 30.
Determinación de la competencia por materia.
La competencia por materia de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, se determinará de acuerdo a lo preceptuado en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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