Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 30

TÍTULO PRIMERO De la autoridad judicial · CAPÍTULO SEGUNDO De la jurisdicción y competencia objetiva

ARTÍCULO 30.

Determinación de la competencia por materia.

La competencia por materia de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, se determinará de acuerdo a lo preceptuado en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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