Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 31

TÍTULO PRIMERO De la autoridad judicial · CAPÍTULO SEGUNDO De la jurisdicción y competencia objetiva

ARTÍCULO 31.

Competencia en negocios de naturaleza civil y de lo familiar.

La competencia se fijará atendiendo al interés jurídico preponderante del negocio civil o familiar. Esta última materia abarca controversias sobre Derecho de Familia y Personas.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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