Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 31
TÍTULO PRIMERO De la autoridad judicial · CAPÍTULO SEGUNDO De la jurisdicción y competencia objetiva
ARTÍCULO 31.
Competencia en negocios de naturaleza civil y de lo familiar.
La competencia se fijará atendiendo al interés jurídico preponderante del negocio civil o familiar. Esta última materia abarca controversias sobre Derecho de Familia y Personas.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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