ARTÍCULO 32.
Jurisdicción concurrente.
La jurisdicción concurrente, en los casos de aplicación de leyes federales, se determinará de acuerdo con lo previsto en el artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
TÍTULO PRIMERO De la autoridad judicial · CAPÍTULO SEGUNDO De la jurisdicción y competencia objetiva
ARTÍCULO 32.
Jurisdicción concurrente.
La jurisdicción concurrente, en los casos de aplicación de leyes federales, se determinará de acuerdo con lo previsto en el artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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