Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 24

TÍTULO PRIMERO De la autoridad judicial · CAPÍTULO SEGUNDO De la jurisdicción y competencia objetiva

ARTÍCULO 24.

Determinación de la competencia en el momento de la presentación de la demanda.

La competencia se determinará conforme al estado de hecho existente en el momento de la presentación de la demanda, por lo que no deberán tomarse en cuenta los cambios posteriores.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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