Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 183

TÍTULO CUARTO Actuaciones judiciales · CAPÍTULO PRIMERO Forma de las actuaciones judiciales

ARTÍCULO 183.

Revisión de oficio de sus actuaciones. 50

Las actuaciones de los actuarios pueden ser revisados de oficio por el juzgador, para subsanar los errores, excesos o defectos, en que hubiesen incurrido. La parte a quien afecte la enmienda podrá hacer uso del recurso de apelación que le será admitido en el efecto devolutivo.

SECCIÓN QUINTA

Nulidad de los actos procesales

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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