ARTÍCULO 183.
Revisión de oficio de sus actuaciones. 50
Las actuaciones de los actuarios pueden ser revisados de oficio por el juzgador, para subsanar los errores, excesos o defectos, en que hubiesen incurrido. La parte a quien afecte la enmienda podrá hacer uso del recurso de apelación que le será admitido en el efecto devolutivo.
SECCIÓN QUINTA
Nulidad de los actos procesales