ARTÍCULO 182.
Atribución de los actuarios.
La cumplimentación de las resoluciones judiciales y de las notificaciones que deban tener lugar fuera del local del tribunal, cuando no estén encomendadas especialmente a otro funcionario, estará a cargo de los actuarios adscritos.
En el desempeño de su cometido, observarán las disposiciones legales aplicables, se abstendrán de resolver toda cuestión de fondo, excepción hecha de lo previsto por el artículo 944 fracción IX, pero deberán hacer constar las peticiones y oposiciones de los interesados relativas a las diligencias que practiquen.