Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 182

TÍTULO CUARTO Actuaciones judiciales · CAPÍTULO PRIMERO Forma de las actuaciones judiciales

ARTÍCULO 182.

Atribución de los actuarios.

La cumplimentación de las resoluciones judiciales y de las notificaciones que deban tener lugar fuera del local del tribunal, cuando no estén encomendadas especialmente a otro funcionario, estará a cargo de los actuarios adscritos.

En el desempeño de su cometido, observarán las disposiciones legales aplicables, se abstendrán de resolver toda cuestión de fondo, excepción hecha de lo previsto por el artículo 944 fracción IX, pero deberán hacer constar las peticiones y oposiciones de los interesados relativas a las diligencias que practiquen.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.