ARTÍCULO 181.
Responsabilidad de los secretarios
Los secretarios son responsables de los expedientes, libros y documentos que existan en el archivo del juzgado o tribunal.
Cuando por disposición de la ley o del oficio judicial, deban entregar alguno de los objetos mencionados a otro funcionario o empleado, recabarán recibo autorizado y firmado para su resguardo. En este caso, la responsabilidad se transmitirá a la persona que suscriba el recibo.
SECCIÓN CUARTA
Actos procesales del actuario