Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 181

TÍTULO CUARTO Actuaciones judiciales · CAPÍTULO PRIMERO Forma de las actuaciones judiciales

ARTÍCULO 181.

Responsabilidad de los secretarios

Los secretarios son responsables de los expedientes, libros y documentos que existan en el archivo del juzgado o tribunal.

Cuando por disposición de la ley o del oficio judicial, deban entregar alguno de los objetos mencionados a otro funcionario o empleado, recabarán recibo autorizado y firmado para su resguardo. En este caso, la responsabilidad se transmitirá a la persona que suscriba el recibo.

SECCIÓN CUARTA

Actos procesales del actuario

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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