ARTÍCULO 180.
Custodia de documentos originales.
El secretario guardará bajo su responsabilidad, en el secreto del juzgado, los documentos originales o irremplazables que presenten los interesados. Al expediente se agregarán copias cuidadosamente cotejadas y autorizadas por el propio secretario, sin perjuicio de que, a pedimento justificado de cualquier interesado, se le muestren los originales.