Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 180

TÍTULO CUARTO Actuaciones judiciales · CAPÍTULO PRIMERO Forma de las actuaciones judiciales

ARTÍCULO 180.

Custodia de documentos originales.

El secretario guardará bajo su responsabilidad, en el secreto del juzgado, los documentos originales o irremplazables que presenten los interesados. Al expediente se agregarán copias cuidadosamente cotejadas y autorizadas por el propio secretario, sin perjuicio de que, a pedimento justificado de cualquier interesado, se le muestren los originales.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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