ARTÍCULO 179.
Obligación del secretario de informar sobre los escritos presentados.
En cada documento que se presente ante el oficio judicial, la persona autorizada al efecto hará constar el día y hora en que se recibe el escrito y una relación de los documentos que se anexen.
(REFORMADO, P.O. 17 DE MARZO DE 2017)
El secretario dará cuenta al juzgador de dichos escritos a más tardar dentro de las veinticuatro horas en que le hayan sido turnados, sin perjuicio de hacerlo de inmediato, cuando se trate de asunto urgente, so pena de una multa equivalente al importe de una unidad de medida y actualización, en caso de incumplimiento.