Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 178

TÍTULO CUARTO Actuaciones judiciales · CAPÍTULO PRIMERO Forma de las actuaciones judiciales

ARTÍCULO 178.

Sanción para quien burle el turno establecido en la oficialía común de partes.

En el caso de comprobarse la realización de cualquier acción tendiente a burlar el turno establecido en la Oficialía Común de Partes, una vez presentado un escrito por el cual se inicie un procedimiento, ya sea exhibiendo varios de éstos para elegir el juzgado que convenga, o desistiéndose de instancias más de una vez, sin acreditar la necesidad de hacerlo, o cualquiera acción similar; la parte promovente y sus abogados patronos o procuradores se harán acreedores, solidariamente, a una multa que no será menor de treinta, ni mayor de ciento cincuenta unidades de medida y actualización, que les será impuesta por el juzgador que advirtiere dicha acción. 49

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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