Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 193

TÍTULO CUARTO Actuaciones judiciales · CAPÍTULO SEGUNDO Tiempo y lugar 51

ARTÍCULO 193.

Constancia del principio y fin del plazo.

En el expediente se asentará razón del día en que comienza a correr un plazo y del en que deba concluir. Esta constancia deberá asentarse precisamente el día en que surta sus efectos la notificación de la resolución en que se conceda o mande abrir.

La falta de la razón no surte más efectos que los de la responsabilidad del omiso, sin que impida el transcurso del plazo.

El error en el cómputo podrá corregirse de oficio o a petición de parte, sin necesidad de substanciar artículo. En ningún caso dicho error podrá hacerse valer en perjuicio de las partes. El error que consista en computar un número mayor de días, que el que legalmente corresponda, deberá reclamarse dentro de los tres días siguientes a la fecha en que el mismo se haga saber. La falta de reclamación convalida el cómputo, pero deberá sancionarse al responsable, según el prudente arbitrio del juzgador.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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