Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 204

TÍTULO CUARTO Actuaciones judiciales · CAPÍTULO TERCERO

ARTÍCULO 204.

Señalamiento del domicilio para efectos procesales.

Las partes, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial, deben designar domicilio ubicado en el lugar del juicio para que se les hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias que sean necesarias.

También deben designar el domicilio en el que ha de hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quienes promuevan.

Así mismo, en el escrito en donde se interponga recurso de alzada o en el que por primera vez se comparezca ente el Tribunal Unitario o ante el Tribunal Superior de Justicia, deberá señalarse domicilio en el lugar de ubicación de éstos, para que se hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias que sean necesarias en la segunda instancia.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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