ARTÍCULO 204.
Señalamiento del domicilio para efectos procesales.
Las partes, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial, deben designar domicilio ubicado en el lugar del juicio para que se les hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias que sean necesarias.
También deben designar el domicilio en el que ha de hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quienes promuevan.
Así mismo, en el escrito en donde se interponga recurso de alzada o en el que por primera vez se comparezca ente el Tribunal Unitario o ante el Tribunal Superior de Justicia, deberá señalarse domicilio en el lugar de ubicación de éstos, para que se hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias que sean necesarias en la segunda instancia.