Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 206

TÍTULO CUARTO Actuaciones judiciales · CAPÍTULO TERCERO

ARTÍCULO 206.

Forma de hacer las notificaciones mientras no se señale nuevo domicilio.

Entre tanto que una parte no hiciere nueva designación de domicilio donde se practiquen las diligencias y se le hagan las notificaciones, seguirán haciéndose en el que para ello hubiere designado. En caso de no existir dicho domicilio o que el mismo se encuentre desocupado, o de negativa para recibirlas en el señalado, le surtirán efectos por lista de acuerdos que se fije en el tablero de avisos del tribunal o juzgado, y las diligencias en que debiere tener intervención se practicarán en el local de éstos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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