ARTÍCULO 207.
Facultad de las partes para designar personas para oír notificaciones.
Las partes tienen facultad para designar una o varias personas para que oigan notificaciones.
En tanto no se revoque esta designación, las resoluciones que se notifiquen a los designados surtirán todos los efectos legales, como si se hubieran hecho personalmente a las partes que los designaron.