Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 207

TÍTULO CUARTO Actuaciones judiciales · CAPÍTULO TERCERO

ARTÍCULO 207.

Facultad de las partes para designar personas para oír notificaciones.

Las partes tienen facultad para designar una o varias personas para que oigan notificaciones.

En tanto no se revoque esta designación, las resoluciones que se notifiquen a los designados surtirán todos los efectos legales, como si se hubieran hecho personalmente a las partes que los designaron.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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