Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 209

TÍTULO CUARTO Actuaciones judiciales · CAPÍTULO TERCERO

ARTÍCULO 209.

Emplazamiento en el lugar de trabajo.

Si después que el notificador se hubiere cerciorado de que la persona por notificar vive en la casa y se negare aquél con quien se entiende la notificación a recibir ésta, se hará en el lugar en que aquella habitualmente trabaje, sin necesidad de que el juzgador dicte una determinación especial para ello.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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