Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 209
TÍTULO CUARTO Actuaciones judiciales · CAPÍTULO TERCERO
ARTÍCULO 209.
Emplazamiento en el lugar de trabajo.
Si después que el notificador se hubiere cerciorado de que la persona por notificar vive en la casa y se negare aquél con quien se entiende la notificación a recibir ésta, se hará en el lugar en que aquella habitualmente trabaje, sin necesidad de que el juzgador dicte una determinación especial para ello.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.