ARTÍCULO 211.
Notificaciones personales.
Además del emplazamiento, deberán hacerse personalmente las siguientes notificaciones:
I. La primera resolución que se dicte en el procedimiento.
II. (DEROGADA, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
La fracción II del artículo 211, derogado mediante Decreto Número 932, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad el veintidós de septiembre del dos mil diecisiete, fue declarado inválido por sentencia de la SCJN, en el expediente relativo a la Acción de Inconstitucionalidad No. 144/2017, con efectos a partir de la notificación de sus puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, la cual se realizó el 12 de noviembre de 2019.
Por virtud del Decreto 932, Publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 22 de septiembre de 2017, atento a las indicaciones de la SCJN, dicha fracción quedó como sigue:
II. El auto que ordena la absolución de posiciones, la declaración de parte, o el reconocimiento de documentos.
III. La primera resolución que se dicte cuando: a) Por cualquier motivo se deje de actuar por más de tres meses. b) Cuando se ordene la reanudación del procedimiento, cuya tramitación hubiere estado interrumpida o suspendida por cualquier causa legal.
IV. El requerimiento a la parte que deba cumplirlo.
V. Las sentencias interlocutorias y definitivas.
VI. En casos urgentes o cuando concurran circunstancias especiales, a juicio del juzgador.
VII. Los demás casos en que la ley lo disponga.