Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 213

TÍTULO CUARTO Actuaciones judiciales · CAPÍTULO TERCERO

ARTÍCULO 213.

Emplazamientos y notificaciones personales 58 por Notario.

A solicitud de cualquiera de las partes, el juzgador podrá autorizar que el emplazamiento y las notificaciones personales se hagan por un notario, quien las llevará a cabo cumpliendo en lo conducente lo dispuesto en los artículos precedentes y una vez efectuadas, expedirá constancia o certificación pormenorizada que se mandará agregar a los autos como justificación de la práctica de la diligencia respectiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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