ARTÍCULO 214.
Forma de hacer del conocimiento de las partes el cambio de personal.
Cuando variare el personal de un tribunal, no se dictará proveído haciendo saber el cambio sino que al margen de la primera resolución que se dictaré después de ocurrido, se pondrán completos los nombres y apellidos de los nuevos funcionarios, a excepción de que el cambio ocurriere cuando el asunto se encuentre citado para sentencia, en cuyo caso se dictará proveído especial.