Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 214

TÍTULO CUARTO Actuaciones judiciales · CAPÍTULO TERCERO

ARTÍCULO 214.

Forma de hacer del conocimiento de las partes el cambio de personal.

Cuando variare el personal de un tribunal, no se dictará proveído haciendo saber el cambio sino que al margen de la primera resolución que se dictaré después de ocurrido, se pondrán completos los nombres y apellidos de los nuevos funcionarios, a excepción de que el cambio ocurriere cuando el asunto se encuentre citado para sentencia, en cuyo caso se dictará proveído especial.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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