Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 216
TÍTULO CUARTO Actuaciones judiciales · CAPÍTULO TERCERO
ARTÍCULO 216.
Firma de las notificaciones.
Deben firmar las notificaciones la persona que las hace y aquella a quienes se hacen. Si éstas no supieren o no quisieren firmar, lo hará el secretario o empleado autorizado haciendo constar estas circunstancias. A toda persona se le dará copia simple de la resolución que se le notifique, si la pidiere.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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