ARTÍCULO 217.
Momento en que surte sus efectos la notificación personal.
Las notificaciones personales surtirán sus efectos desde la hora en que hayan quedado legalmente hechas.
TÍTULO CUARTO Actuaciones judiciales · CAPÍTULO TERCERO
ARTÍCULO 217.
Momento en que surte sus efectos la notificación personal.
Las notificaciones personales surtirán sus efectos desde la hora en que hayan quedado legalmente hechas.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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