Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 218

TÍTULO CUARTO Actuaciones judiciales · CAPÍTULO TERCERO

ARTÍCULO 218.

Notificación por lista de acuerdos.

Si las partes o sus procuradores, patronos o autorizados no concurren al tribunal a notificarse en los días señalados en el artículo 215, las notificaciones se darán por hechas y surtirán sus efectos a partir de las catorce horas del tercer día al en que se haya fijado la lista en el tablero de avisos del tribunal o juzgado

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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