Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 220

TÍTULO CUARTO Actuaciones judiciales · CAPÍTULO TERCERO

ARTÍCULO 220.

Constancia en el expediente de la notificación por lista.

En el tribunal y en los juzgados, los funcionarios o empleados que determine el juzgador harán constar en el expediente respectivo que se hizo la publicación y que causo estado la notificación por medio de lista. La infracción a este precepto será motivo para que se imponga al responsable la corrección disciplinaria que corresponda conforme a lo que dispone el artículo 174; pero no será causa de nulidad de las actuaciones judiciales respectivas.

(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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