ARTÍCULO 221.
Notificación por edictos.
Procede la notificación por edictos:
I. Cuando se trate de personas inciertas.
II. Cuando se trate de personas cuyo domicilio se ignora.
III. En todos los demás casos previstos por la ley.
En los casos de las fracciones I y II, los edictos se publicarán por tres veces de tres en tres días, en el Periódico Oficial y en el portal electrónico destinado para ello, haciéndose saber que debe presentarse el citado dentro de un término que no será menor de quince ni excederá de sesenta días.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2015)