Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 222

TÍTULO CUARTO Actuaciones judiciales · CAPÍTULO TERCERO

ARTÍCULO 222.

Citatorio a peritos o testigos.

Cuando se trate de citar a peritos, testigos o terceros que no sean parte en el juicio, se les notificará en sus domicilios por conducto del actuario o del secretario, entregándoles copia de la determinación judicial en forma personal o dejándola en poder de familiares, domésticos o persona adulta que viva en el domicilio, recogiendo la firma o huella del notificado en el documento que será agregado a los autos.

También podrán practicarse las citaciones por conducto de las mismas partes, que deberán cumplir con lo dispuesto en el párrafo que precede.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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